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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º. Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS JESUITAS DE ALICANTE se constituye por tiempo indefinido una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 14/2008, de 18 de diciembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y al amparo del artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º. Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º. Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en Avenida de Denia, 92 (Colegio Inmaculada), de Alicante.
Realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Alicante.

Art. 4º. Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Fomentar el espíritu cooperativo, de solidaridad y compañerismo entre los antiguos alumnos.
b) Colaborar con el Colegio Inmaculada en las actividades formativas de los alumnos actuales, así como en la defensa de su ideario, libertad, independencia y dignidad, y en la conservación del patrimonio colegial.
c) Cooperar con la Compañía de Jesús en el fomento de los valores religiosos y de justicia social.

Art. 5º. Actividades
Para el cumplimiento de los fines se realizarán actividades como reuniones anuales, competiciones deportivas, y otras que cumplan con la legalidad vigente.

CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

Art. 6º. Capacidad
Podrán formar parte todos los antiguos alumnos que hayan cursado al menos un curso completo en el Colegio Inmaculada de Alicante o en el Colegio Santo Domingo de Orihuela, con interés en los fines de la asociación.
a) Personas físicas con capacidad de obrar y sin impedimentos legales.
b) Menores de más de 14 años con consentimiento documental de sus tutores.
La admisión se resolverá por el órgano de representación y la condición de asociado es intransmisible.

Art. 7º. Derechos de los Asociados
a) Participar en las actividades y órganos de gobierno, ejercer el voto y asistir a la Asamblea General.
b) Ser informados sobre composición de órganos, cuentas y actividades.
c) Ser oídos antes de medidas disciplinarias.
d) Impugnar acuerdos contrarios a la Ley o Estatutos.

Art. 8º. Deberes de los Asociados
a) Compartir las finalidades y colaborar en su consecución.
b) Pagar las cuotas y aportaciones.
c) Cumplir las obligaciones estatutarias.
d) Acatar los acuerdos válidamente adoptados.

Art. 9º. Causas de baja
a) Voluntad del interesado comunicada por escrito.
b) Falta de pago de cuotas durante dos años consecutivos.

Art. 10º. Régimen sancionador
La separación se producirá cuando el asociado cometa actos indignos, tales como impedir deliberadamente el cumplimiento de los fines o entorpecer el funcionamiento de los órganos de gobierno.
Será necesario expediente disciplinario con garantías de audiencia y resolución motivada. El plazo de prescripción es de 3 años.

CAPÍTULO III. OTROS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11º. Miembros honorarios
Podrán ser miembros honorarios personas que, sin ser antiguos alumnos, reúnan méritos suficientes a juicio de la Junta Rectora. Tienen los mismos derechos y obligaciones, excepto el voto y el pago de cuota.

Art. 12º. Amigos de la Asociación
Podrán ser amigos quienes, sin ser antiguos alumnos, muestren interés en formar parte. Tienen los mismos derechos y deberes, salvo el derecho de voto.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 13º. La Asamblea General
Es el órgano supremo de gobierno, integrado por todos los asociados, que adopta acuerdos por mayoría. Todos quedan sujetos a los acuerdos, incluidos ausentes o disidentes.

Art. 14º. Reuniones
Se reunirá al menos una vez al año en enero y extraordinariamente cuando lo solicite el 10% de los asociados.

Art. 15º. Convocatoria
Las convocatorias serán por escrito con al menos 15 días de antelación e indicarán día, hora, lugar y orden del día. Las dirigirán el Presidente y el Secretario.

Art. 16º. Competencias y acuerdos
Quedará válidamente constituida en primera convocatoria con un tercio de asociados y en segunda con cualquier número. Un voto por miembro.
Compete a la Asamblea:
a) Aprobar gestión y presupuestos.
b) Establecer líneas de actuación y cuotas.
c) Elegir y destituir cargos.
d) Modificar estatutos, disolver la asociación, disponer bienes y otros asuntos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple o cualificada según el caso.

CAPÍTULO V. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 17º. Composición
La Junta Rectora estará formada por Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y hasta seis vocales. Elegida por la Asamblea General. Los cargos no son remunerados.

Art. 18º. Duración
El mandato es de cinco años, reelegible. El cese puede deberse a dimisión, enfermedad, baja o sanción.

Art. 19º. Competencias
El órgano de representación posee las siguientes facultades: representar la Asociación, admitir nuevos socios, convocar Asambleas, llevar la contabilidad, elaborar presupuestos, memoria anual, inventario y ejecutar los acuerdos.

Art. 20º. Reuniones
Se reunirá ordinariamente con la periodicidad que decida y extraordinariamente a petición de un tercio de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decide el voto del presidente.

Art. 21º. El Presidente
Funciones: representar legalmente la Asociación, dirigir debates, firmar convocatorias, visar documentos y ejercer atribuciones delegadas. Lo sustituirá el vicepresidente o el vocal de más edad.

Art. 22º. El Tesorero
Custodia y controla los recursos, elabora presupuesto, balance y liquidación de cuentas. Firma recibos y paga facturas aprobadas. La disposición de fondos se regula en el artículo 30.

Art. 23º. El Secretario General
Custodia documentación, redacta actas, autoriza certificaciones y mantiene actualizada la relación de asociados.

CAPÍTULO VI. ÓRGANOS CONSULTIVOS

Art. 24º. El Consiliario
Velará por la adecuación de la Asociación al ideario de la Compañía de Jesús y los intereses del Colegio Inmaculada.

Art. 25º. Elección
Será el Rector del Colegio Inmaculada o un jesuita designado por la Asamblea General.

Art. 26º. Funciones
Asistirá a las sesiones de la Junta Rectora y de la Asamblea General, siendo consultado en cuestiones relacionadas con su función.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 27º. Patrimonio y recursos
El patrimonio inicial es de 3.000 euros. Los recursos provienen de cuotas, subvenciones, donaciones, herencias, legados y rentas.

Art. 28º. Beneficios
Los beneficios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin reparto entre socios o familiares.

Art. 29º. Cuotas
Todos los miembros deben contribuir económicamente mediante las cuotas que determine la Asamblea. El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre.

Art. 30º. Disposición de fondos
En las cuentas deberán figurar las firmas del Presidente y del Tesorero. Para disposiciones superiores a 2.000 € será necesaria firma mancomunada; para el resto, solidaria.

CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31º. Causas de disolución
a) Acuerdo de la Asamblea General con mayoría absoluta.
b) Causas del artículo 39 del Código Civil.
c) Sentencia judicial firme.
d) Reducción del número de asociados a menos de tres.

Art. 32º. Liquidación
La disolución abre el periodo de liquidación. Los liquidadores serán los miembros del órgano de representación o los designados por la Asamblea o el juez.
Los bienes sobrantes se destinarán a una fundación o entidad social, preferentemente la Fundación Nazaret. Los asociados no responden personalmente de las deudas.

CAPÍTULO IX. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art. 33º. Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos podrán impugnarse en un plazo de 40 días.
También podrán resolverse de forma extrajudicial mediante arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se aplicará con carácter subsidiario la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y la Ley 14/2008, de 18 de diciembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y disposiciones complementarias.

CERTIFICACIÓN: Los presentes Estatutos son modificación de los visados el 14 de julio de 2004 y fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria el 6 de abril de 2016, adaptados a la legislación vigente.
En Alicante, a 18 de abril de 2016.

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